I.1. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
I.1.1 CONCEPTO DE RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo señala: Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Desglosemos el concepto anterior de la siguiente manera:
- La relación laboral, es el trabajo personal que obliga sólo a las personas involucradas en él, el trabajador está obligado a cumplir con las actividades encomendadas por el patrón, a cambio de una contraprestación que es el salario, el trabajo no puede ser realizado por una tercera persona que designe el mismo trabajador para su suplencia en la fuente laboral.
- La subordinación, es el superior jerárquico llamado patrón, que encomienda las actividades al trabajador, desenvolviéndose éste de acuerdo a sus aptitudes y capacidades.
- El salario, es el pago por los servicios prestados del trabajador hacia el patrón.
I.1.2 SUJETOS DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
Como ya lo vimos en el subtema
anterior, la relación de trabajo se da con dos sujetos: Patrón y Trabajador,
quienes se encuentran sujetos a derechos y obligaciones que la Ley Federal del
Trabajo encomienda a ambos, además de estos sujetos, existe otras figuras
jurídicas que son los intermediarios de los patrones y los representantes del
patrón, personas que a continuación se describen.
Trabajador:
El artículo 8 de la Ley Federal
del Trabajo, Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral,
un trabajo personal subordinado.
Se entiende por trabajo toda
actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Esta misma ley federal distingue
otro tipo de trabajadores, siendo los de confianza que depende de la naturaleza
de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son
funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, cuando tengan character general, y las que se relacionen con
trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, esta
categoría se analizará en el capítulo ocho del presente libro didáctico,
Patrón:
El Artículo 10 de este mismo
ordenamiento jurídico, el Patrón es la persona física o moral que utiliza los
servicios de uno o varios trabajadores, de esta figura jurídica, se desprende
los intermediarios y los representantes del patrón, mismos que describimos a
continuación.
Intermediario:
El intermediario del patrón,
conforme al artículo 12 de la ley multicitada, es la persona que contrata o
interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un
patrón, un ejemplo son las outsourcing, empresas que se dedican a realizar todo
el proceso de selección de personal, conforme a las vacantes que tenga alguna
empresa o establecimiento y una vez seleccionado, lo ponen a disposición de
éstos para su contratación.
Representante del Patrón:
El artículo 11 del mismo
ordenamiento legal, son los directores, administradores, gerentes y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o
establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto
lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Aquí, el trabajador está
obligado a cumplir las órdenes de las personas que realicen funciones de
administración, o dirección en las empresas y están supeditados a ellos.
Es importante hacer la distinción
entre establecimiento y empresa, toda vez que son conceptos totalmente
diferentes y la Ley Federal del Trabajo los distingue en el artículo 16, como:
Empresa:
Es la unidad económica de
producción o distribución de bienes o servicios.
Establecimiento:
Es la unidad técnica que como
sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a
la realización de los fines de la empresa.
I.1.3 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En el artículo 20 de la Ley
Federal del Trabajo, señala que: El Contrato individual de trabajo, cualquiera
que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
Artículo que se interpreta de la
siguiente forma: No importa si existe un contrato denominado como tal, o
suscrito por el patron y el trabajador para que se lleve a cabo la relación
laboral, si no más bien la obligación para el trabajador y el patrón es
reciproca y regulada por la Ley Federal del Trabajo, pero la relación laboral
existe por el simple hecho de ser retribuida por un salario, un ejemplo será el
que si un trabajador nunca firmó su contrato individual de trabajo cuando fue
contratado, pero la relación laboral existe por el simple hecho de que le hayan
pagado su salario de los días trabajados en la empresa, es ahí cuando se da el
supuesto de estar sujeto a una relación laboral, sin tener un contrato firmado
por el patrón.
Ahora bien, el contrato
individual de trabajo es importante firmarlo por el patrón y el trabajador ya
que el artículo 24 de la misma ley, señala que las condiciones de trabajo deben
hacerse constar por escrito cuando no existan “contratos colectivos aplicables”
Se harán dos ejemplares, por lo
menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte, sin embargo el
artículo contempla que la falta del
escrito de las condiciones de trabajo no priva al trabajador de los derechos
que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará
el patrón la falta de esa formalidad.
El escrito o contrato que
contenga las condiciones de trabajo, es amparado por el artículo 25 y deberá
contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad,
sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
II. Si la relación de trabajo es
por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
III. El servicio o servicios que
deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
IV. El lugar o los lugares donde
debe prestarse el trabajo.
V. La duración de la jornada.
VI. La forma y el monto del
salario.
VII. El día y el lugar de pago
del salario.
VIII. La indicación de que el
trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo
dispuesto en la Ley Federal del Trabajo
IX. Otras condiciones de trabajo,
tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y
el patrón.
En síntesis, el contrato
individual de trabajo es un elemento importante dentro de la relación de
trabajo, sin embargo; no es indispensable y la ausencia del mismo no implica,
en ningún caso, renuncia por parte del trabajador de los beneficios otorgados
por la ley; tampoco significa que el
Los contratos colectivos de trabajo,
es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o
varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en una o varias empresas, artículo
386 de la Ley Federal del Trabajo.
I.1.4 DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Las relaciones laborales pueden
ser por:
a) Obra determinada, solo se
contrata a los trabajadores para el cumplimiento y terminación de una obra
específica, por ejemplo: loque dure la construcción de un edificio, aquí no
importa el fijar tiempo para la terminación del edificio, si no que la relación
laboral terminará cuando culmine la construcción del proyecto.
b) Tiempo determinado, solo se
contrata a los trabajadores por cierto tiempo, por ejemplo: ya sea por quince
días, seis meses, etc.
El artículo 37 de la Ley Federal
del trabajo únicamente se deben de celebrar estos contratos cuando lo exija la
naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga por objeto el
substituir temporalmente otro trabajador y en los demás casos previstos por la
ley.
c) Tiempo indeterminado, se
contrata a los trabajadores sin saber cual es la fecha de terminación laboral.
La ley prefiere ésta última, toda vez de que uno
de los principios laborales, el que todo trabajador tenga estabilidad y
permanencia en su fuente laboral, como lo explicamos en el capítulo primero de
este libro.
I.1.5 SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
I.2 RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
I.2.1 SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
I.2.2 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
I.2.3 CONTRATO LEY
I.2.4 MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
I.2.5 SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
I.2.6 TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
I.3 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES
I.3.1 PATRONES
I.3.1.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
I.3.1.2 PROHIBICIONES A LOS PATRONES
I.3.2 TRABAJADORES
I.3.2.1 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
I.3.2.2 PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES